Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2017-RCA
Fecha: 31-Jul-2017
i)
El accionante señaló que: i) Fue notificado con la observación a la demanda de manera personal el 20 de junio de 2017; y que sin embargo, la diligencia de notificación señala que fue notificado el 8 de junio de 2017; ii) En el memorial de subsanación, se solicitó que se aplique una medida de excepción a tiempo de computarse el plazo de tres días, debido a los paros y huelgas además del feriado; por otra parte, señaló que tuvo problemas personales de tránsito. En mérito a ello solicitó que excepcionalmente se admita su demanda; y, iii) Pidió que la diligencia sentada el 8 de junio de 2017 sea corregida por 20 de junio, de dicho año de acuerdo a antecedentes.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1. En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR