AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2017-RCA

Fecha: 31-Jul-2017

…en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado

Sobre dicho tema el AC 0148/2017-RCA de 25 de abril, refiere que tampoco es exigible el cumplimiento del principio de subsidiariedad, cuando el trabajador despedido de su fuente laboral sea discapacitado o que tenga a su cargo un hijo o hija discapacitados, así lo señaló la SCP 0334/2016-S1 de 16 de marzo, citando a la SCP 1561/2012 de 24 de septiembre, la que a su vez refiere que: ‘“La SC 1483/2011-R de 10 de octubre, señaló: ‘…en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado (…) Esta excepción a la subsidiariedad excepcional del recurso de amparo constitucional, es también aplicable a los trabajadores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad y que de manera directa puedan lesionar los derechos y garantías de la persona discapacitada”’ (las negrillas corresponden al texto original).