Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2017-RCA
Fecha: 31-Jul-2017
i)
El accionante manifestó que: i) El juez de garantías reconoce que existe la inamovilidad a su favor, pero sin embargo con su resolución consiente que se viole el mandato legal consagrado en el art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad; y ii) A través de esta acción de defensa, también se busca dejar de aplicar la sanción anticipada correspondiente a la suspensión de sus funciones sin goce de haberes, que violenta la inamovilidad funcionaria de los progenitores de hijos con capacidades diferentes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- …en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado