AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2017-RCA
Fecha: 31-Jul-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 30 de junio de 2017, cursante de fs. 37 a 41 vta., el accionante manifiesta que trabaja en el SINEC desde abril de 1998, en calidad de funcionario de carrera; habiéndosele iniciado proceso administrativo disciplinario debido a que se negó anular comprobantes de gestiones pasadas y a elaborar cheques para la adquisición de una clínica; en la tramitación del referido proceso el 13 de enero de 2017, violentando todo procedimiento administrativo y la estabilidad laboral establecida en la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-, de manera ilegal fue suspendido de su cargo sin goce de haberes, transcurriendo cinco meses y quince días hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, sin que se emita una resolución ejecutoriada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- …en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado