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    AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2017-RCA

    Fecha: 31-Jul-2017

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución 01 de 3 de julio de 2017, cursante de fs. 42 a 43, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Joaquín Alfredo Calderón Zegada contra Ines Carola Añez Chavez, Gerente General y Nicolás Sosa Zabala, Autoridad Sumariante, ambos del Seguro Integral de Salud (SINEC).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • improcedencia
    • i)
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
    • …en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado

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