AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017-O

Fecha: 07-Jul-2017

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Es así que, la Sala Penal del Ahora Tribunal Supremo de Justicia, le notificó con el Auto Supremo (AS) 541/2016 de 14 de julio, disponiendo la devolución de obrados al Juzgado de origen, señalando respecto a la salvedad dispuesta por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que esa determinación no se encuentra argumentada o fundamentada en ninguna parte de su contenido.

Con lo expresado precedentemente, La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia incumplió lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional; ante ese hecho, solicitó explicación y enmienda; sin embargo, las Magistradas Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, mediante AS 654/2016 de 26 de agosto, dispusieron no ha lugar a dicha solicitud, considerando que su Resolución no tenía ningún concepto oscuro que deba ser explicado.

Con la determinación asumida, las Magistradas mencionadas se atribuyeron una desproporcionada competencia para desconocer de facto lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional taxativamente ordenó y alcanzó la validez de cosa juzgada constitucional establecida por los arts. 115, 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por lo que, ante el incumplimiento de dicha disposición inserta en la referida SCP 0496/2013-L, interpuso la presente denuncia.