AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017-O
Fecha: 07-Jul-2017
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Es así que, la Sala Penal del Ahora Tribunal Supremo de Justicia, le notificó con el Auto Supremo (AS) 541/2016 de 14 de julio, disponiendo la devolución de obrados al Juzgado de origen, señalando respecto a la salvedad dispuesta por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que esa determinación no se encuentra argumentada o fundamentada en ninguna parte de su contenido.
Con lo expresado precedentemente, La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia incumplió lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional; ante ese hecho, solicitó explicación y enmienda; sin embargo, las Magistradas Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, mediante AS 654/2016 de 26 de agosto, dispusieron no ha lugar a dicha solicitud, considerando que su Resolución no tenía ningún concepto oscuro que deba ser explicado.
Con la determinación asumida, las Magistradas mencionadas se atribuyeron una desproporcionada competencia para desconocer de facto lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional taxativamente ordenó y alcanzó la validez de cosa juzgada constitucional establecida por los arts. 115, 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por lo que, ante el incumplimiento de dicha disposición inserta en la referida SCP 0496/2013-L, interpuso la presente denuncia.
- queja por incumplimiento
- Fragmento 2
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales como un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional
- Las sentencias
- Fragmento 27
- es necesario que el Tribunal Constitucional dicte una sentencia modulando sus efectos que eviten perjuicios desproporcionados a los bolivianos en el orden jurídico, es decir, evite la generación de una inseguridad jurídica anulando disposiciones legales sobre cuya base, fundamento y amparo se vienen ventilando procesos judiciales, administrativos, agrarios, peticiones, contratos y otros actos jurídicos
- se colige que es un deber de este Tribunal prevenir las consecuencias que podrían generarse a partir de sus decisiones, por lo que para evitar un desequilibrio en el orden jurídico, ocasionando una inseguridad jurídica es pertinente pronunciar una Sentencia dimensionando los efectos de la misma, conforme prevé el
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR