AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017-O

Fecha: 07-Jul-2017

II.11.

II.11. Auto Supremo 541/2016 de 14 de julio; por el cual, las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia a lo establecido en la SCP 0496/2013-L, dispusieron: i) La devolución de obrados al juzgado de origen tomando en cuenta los fundamentos expresados; y, ii) Dejar sin efecto la providencia de 19 de enero de 2015 y el sorteo de fs. 26233 y 26235 vta. Determinación emitida sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La SCP 0496/2013-L al haber revocado la Resolución 345/011 emitida por el Tribunal de garantías y denegado la tutela impetrada por Jorge Córdova Serrudo, implica el reconocimiento legal y efectivo de los fundamentos expresados en el AS 351, cuyo entendimiento supone su vigencia y subsistencia en todo su contexto argumentativo; b) En observancia de lo previsto en el art. 203 de la CPE, las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio; pues si bien, la parte dispositiva de la SCP 0496/2013-L señala: “‘salvando los efectos de la concesión’” (sic); empero, esta determinación no se encuentra fundamentada en ninguna parte de su contenido, generando esta omisión una dificultad clara en la aplicación del alcance de la citada frase; por lo que, los efectos de la actuación original se mantienen; y, c) Queda vigente el AS 351 en observancia de los principios de seguridad jurídica, celeridad, justicia pronta y efectiva, no siendo pertinente ingresar al fondo de los recursos de nulidad y casación (26323 a 26328 vta. del expediente principal).