AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017-O
Fecha: 07-Jul-2017
II.11.
II.11. Auto Supremo 541/2016 de 14 de julio; por el cual, las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia a lo establecido en la SCP 0496/2013-L, dispusieron: i) La devolución de obrados al juzgado de origen tomando en cuenta los fundamentos expresados; y, ii) Dejar sin efecto la providencia de 19 de enero de 2015 y el sorteo de fs. 26233 y 26235 vta. Determinación emitida sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La SCP 0496/2013-L al haber revocado la Resolución 345/011 emitida por el Tribunal de garantías y denegado la tutela impetrada por Jorge Córdova Serrudo, implica el reconocimiento legal y efectivo de los fundamentos expresados en el AS 351, cuyo entendimiento supone su vigencia y subsistencia en todo su contexto argumentativo; b) En observancia de lo previsto en el art. 203 de la CPE, las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio; pues si bien, la parte dispositiva de la SCP 0496/2013-L señala: “‘salvando los efectos de la concesión’” (sic); empero, esta determinación no se encuentra fundamentada en ninguna parte de su contenido, generando esta omisión una dificultad clara en la aplicación del alcance de la citada frase; por lo que, los efectos de la actuación original se mantienen; y, c) Queda vigente el AS 351 en observancia de los principios de seguridad jurídica, celeridad, justicia pronta y efectiva, no siendo pertinente ingresar al fondo de los recursos de nulidad y casación (26323 a 26328 vta. del expediente principal).
- queja por incumplimiento
- Fragmento 2
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales como un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional
- Las sentencias
- Fragmento 27
- es necesario que el Tribunal Constitucional dicte una sentencia modulando sus efectos que eviten perjuicios desproporcionados a los bolivianos en el orden jurídico, es decir, evite la generación de una inseguridad jurídica anulando disposiciones legales sobre cuya base, fundamento y amparo se vienen ventilando procesos judiciales, administrativos, agrarios, peticiones, contratos y otros actos jurídicos
- se colige que es un deber de este Tribunal prevenir las consecuencias que podrían generarse a partir de sus decisiones, por lo que para evitar un desequilibrio en el orden jurídico, ocasionando una inseguridad jurídica es pertinente pronunciar una Sentencia dimensionando los efectos de la misma, conforme prevé el
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR