AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017-O
Fecha: 07-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El denunciante formuló queja por incumplimiento de la parte resolutiva de la SCP 0496/2013-L, alegando que la misma si bien revocó la Resolución 345/011 y denegó la tutela solicitada respecto a las actuaciones de las autoridades judiciales codemandadas, pronunciándose sobre la debida fundamentación y motivación del AS 351; empero, salvó los efectos de la concesión realizada por el Tribunal de garantías; es decir, que dio validez a todos los actuados emergentes de la nulidad de obrados efectuada como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución 345/011; sin embargo, las Magistradas denunciadas, mediante AS 541/2016 y de complementación 654/2016, haciendo caso omiso de dicho dimensionamiento, declararon vigente el AS 351, anulando todo lo obrado, incluso la extinción de la acción penal establecida a su favor, con el arbitrario argumento que dicha determinación era inejecutable, porque no estaría debidamente fundamentada; razón por la que, incumplieron la referida parte dispositiva de la SCP 0496/2013-L. Sobre la base de lo cuestionado por el denunciante, lo constatado por este Tribunal a través de Conclusiones del presente fallo y conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional corresponde analizar si amerita o no disponer el cumplimiento de la parte dispositiva de la SCP 0496/2013-L.
- queja por incumplimiento
- Fragmento 2
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales como un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional
- Las sentencias
- Fragmento 27
- es necesario que el Tribunal Constitucional dicte una sentencia modulando sus efectos que eviten perjuicios desproporcionados a los bolivianos en el orden jurídico, es decir, evite la generación de una inseguridad jurídica anulando disposiciones legales sobre cuya base, fundamento y amparo se vienen ventilando procesos judiciales, administrativos, agrarios, peticiones, contratos y otros actos jurídicos
- se colige que es un deber de este Tribunal prevenir las consecuencias que podrían generarse a partir de sus decisiones, por lo que para evitar un desequilibrio en el orden jurídico, ocasionando una inseguridad jurídica es pertinente pronunciar una Sentencia dimensionando los efectos de la misma, conforme prevé el
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR