AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017-O

Fecha: 07-Jul-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El denunciante formuló queja por incumplimiento de la parte resolutiva de la     SCP 0496/2013-L, alegando que la misma si bien revocó la Resolución 345/011 y denegó la tutela solicitada respecto a las actuaciones de las autoridades judiciales codemandadas, pronunciándose sobre la debida fundamentación y motivación del AS 351; empero, salvó los efectos de la concesión realizada por el Tribunal de garantías; es decir, que dio validez a todos los actuados emergentes de la nulidad de obrados efectuada como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución 345/011; sin embargo, las Magistradas denunciadas, mediante AS 541/2016 y de complementación 654/2016, haciendo caso omiso de dicho dimensionamiento, declararon vigente el AS 351, anulando todo lo obrado, incluso la extinción de la acción penal establecida a su favor, con el arbitrario argumento que dicha determinación era inejecutable, porque no está debidamente fundamentada; por lo que, incumplieron la referida parte dispositiva de la SCP 0496/2013-L.