AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017-O
Fecha: 17-Jul-2017
declaró
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución S.C.C.II 12/2017 de 19 de junio, cursante de fs. 406 a 409, declaró no ha lugar la denuncia de incumplimiento de la SCP 0740/2016-S3, fundamentando que las autoridades demandadas respecto al segundo punto de la Resolución Constitucional han dado cumplimiento, aclarando las cuestiones planteadas por el recurrente y dando respuesta debidamente fundamentada y motivada sobre las observaciones efectuadas para finalmente declarar infundado el recurso de casación. Añadiendo que las autoridades demandadas, a pesar de volver a fallar igual que el Auto Supremo dejado sin efecto, dieron cumplimiento a lo dispuesto por el referido fallo constitucional.
- impugnación
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- a)
- declaró
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales plurinacionales
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- Sala Tercera