AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017-O

Fecha: 17-Jul-2017

I.1. Hechos que motivan la denuncia

Por memorial presentado el 26 de mayo de 2017, cursante de fs. 354 a 359, Luis Fernando Palacios Guerra denunció el incumplimiento de la SCP 0740/2016-S3, toda vez que las autoridades ahora demandadas al momento de pronunciar el Auto Supremo (AS) 787/2015-RRC de 12 de octubre de 2016, y su complementario, AS “858”/2016 -siendo lo correcto 859- de 31 de octubre, declaran nuevamente infundado su recurso de casación planteado contra el Auto de Vista 25/2015 de 6 de febrero, desconociendo los razonamientos vinculantes emitidos por la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional. 

Señala que ambos Autos Supremos no establecen ninguna variación sustancial vinculada a los antecedentes y a los agravios identificados. Si bien existen diferencias en la forma de estructurar la Resolución y el esqueleto argumentativo en esencia no se ha modificado. Así, se ha agregado al Auto Supremo vigente algunos argumentos adicionales, sin que ello signifique que este se haya emitido dentro de los parámetros fijados en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional.

El Auto Supremo anulado, se basó en la doctrina generada por el AS 067/2013-RRC de 11 de marzo, el que contiene un criterio restrictivo que aplica de forma desproporcionada el principio de verdad material para justificar que se invierta la presunción de inocencia en presunción de culpabilidad, permitiendo sentenciar en base a hechos inexistentes, aduciendo una cadena argumentativa que no está relacionada directamente al hecho de la muerte en sí, por lo tanto no puede utilizarse para justificar la concurrencia del delito de asesinato con ensañamiento.