AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017-O
Fecha: 17-Jul-2017
I.1. Hechos que motivan la denuncia
Por memorial presentado el 26 de mayo de 2017, cursante de fs. 354 a 359, Luis Fernando Palacios Guerra denunció el incumplimiento de la SCP 0740/2016-S3, toda vez que las autoridades ahora demandadas al momento de pronunciar el Auto Supremo (AS) 787/2015-RRC de 12 de octubre de 2016, y su complementario, AS “858”/2016 -siendo lo correcto 859- de 31 de octubre, declaran nuevamente infundado su recurso de casación planteado contra el Auto de Vista 25/2015 de 6 de febrero, desconociendo los razonamientos vinculantes emitidos por la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Señala que ambos Autos Supremos no establecen ninguna variación sustancial vinculada a los antecedentes y a los agravios identificados. Si bien existen diferencias en la forma de estructurar la Resolución y el esqueleto argumentativo en esencia no se ha modificado. Así, se ha agregado al Auto Supremo vigente algunos argumentos adicionales, sin que ello signifique que este se haya emitido dentro de los parámetros fijados en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional.
El Auto Supremo anulado, se basó en la doctrina generada por el AS 067/2013-RRC de 11 de marzo, el que contiene un criterio restrictivo que aplica de forma desproporcionada el principio de verdad material para justificar que se invierta la presunción de inocencia en presunción de culpabilidad, permitiendo sentenciar en base a hechos inexistentes, aduciendo una cadena argumentativa que no está relacionada directamente al hecho de la muerte en sí, por lo tanto no puede utilizarse para justificar la concurrencia del delito de asesinato con ensañamiento.
- impugnación
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- a)
- declaró
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales plurinacionales
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- Sala Tercera