AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017-O
Fecha: 17-Jul-2017
II.2.
II.2. Mediante AS 787/2015-RRC de 12 de octubre de 2016, las autoridades demandadas, declararon infundado el recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Palacios Guerra, concluyendo en relación al segundo motivo de agravio, que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido, ejerciendo un adecuado y suficiente control sobre la fundamentación de la Sentencia que consideró que no contenía vulneración de derechos y garantías ni de las normas constitucionales supra nacionales y procesales invocadas por el recurrente como vulnerados, a través de fundamentos lógicos y coherentes, sujetos a los principios de trascendencia, de verdad material y de conservación de los actos procesales, no incurrió en contradicción con la doctrina legal invocada ni mucho menos en contradicción interna (fs. 394 a 403).
- impugnación
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- a)
- declaró
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales plurinacionales
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- Sala Tercera