SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
a)
Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz, a través de informe de 10 de febrero de 2017, cursante a fs. 39 y vta., señaló que: a) Dentro del caso de Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) 1607236 con IANUS 201619813, que sigue el Ministerio Público contra Felipe Campos Wenceslau y otra, por la presunta comisión del delito de intervención financiera sin autorización o licencia; en audiencia de medidas cautelares se emitió el Auto 37/2017 de 4 de febrero, por encontrarse de turno semanal, llevó a cargo la audiencia de medidas cautelares contra el hoy accionante y otra imputada, teniendo el control jurisdiccional el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del mismo departamento; y, b) Una vez elaborada el acta, se remitió al Juzgado de origen los actuados pertinentes, tal como consta en el cargo de Nota 115/2017 de 10 de febrero, con la demora justificada por lo extenso del acto, la sobrecarga laboral de su despacho y la sustanciación de otras causas remitidas a su turno; en mérito a lo cual, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo