Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
II
El accionante denuncia la vulneración derechos a la dignidad, libertad y al debido proceso, así como el principio de celeridad; debido a que la autoridad demandada, en audiencia de cesación a la detención preventiva emitió el Auto 37/2017 de 4 de febrero, que rechazó su solicitud de libertad, omitió remitir su recurso de apelación incidental planteado en forma oral, hasta la interposición de la acción tutelar, incumpliéndose así el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo