SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia dilación indebida incurrida, aduciendo que a pesar que en audiencia de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, emitió el Auto 37/2017 de 4 de febrero, disponiendo su detención preventiva, empero se opuso de forma oral recurso de apelación incidental, pero hasta la fecha de presentación de la acción tutelar las actuaciones pertinentes no fueron remitidas al tribunal de alzada, incumpliendo así el plazo previsto en el art. 251 del CPP.

Precisada la problemática planteada, de la revisión de antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de intervención financiera sin autorización o licencia, en audiencia de medidas cautelares mediante Auto 37/2017, se dispuso la detención preventiva -entonces imputado-; decisión contra la cual, el -hoy accionante- interpuso de forma oral recurso de apelación incidental, el mismo que una vez elaborada el acta respectiva, según Nota 115/2017 de 10 del antes indicado mes, suscrito por la autoridad demandada, el cuaderno procesal relativo al proceso en cuestión fueron enviados a su homólogo de Instrucción Penal Sexto, constando cargo de recepción del mencionado Juzgado; motivando el accionante presente ante el Tribunal de garantías, retiro de la acción de libertad, alegando que la apelación reclamada junto con el proceso aludido, fueron remitidos al Juzgado de origen (Conclusión II.3).

Los antecedentes del legajo procesal, permite a este Tribunal, establecer que la autoridad judicial -ahora demandada- cumplió con la omisión denunciada, siendo que se tiene el envió de las actuaciones procesales del recurso de apelación incidental, a través del Nota 115/2017, conforme el entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo, se tiene que los hechos que motivaron al accionante a plantear la acción tutelar, ya cesaron con la remisión de los actos procesales efecto del recurso de apelación; aspecto por el cual opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, al haber devenido el petitorio en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, inhibiendo un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, toda vez que el mismo fue sustraído por la desaparición del acto lesivo invocado, que ya se operó la teoría del hecho superado; consiguientemente, correspondiendo denegar la tutela solicitada.