SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/17 de 10 de febrero de 2017, cursante de fs. 43 a 44 vta., denegó la tutela solicitada; fundando su fallo en lo siguiente: 1) La Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda de ese departamento en calidad de Jueza de Turno, desarrolló la audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Felipe Campos Wenceslau y otra, por la presunta comisión del delito de intervención financiera sin autorización o licencia, por Auto 37/2017 el 4 de febrero, determinó previo a los fundamentos legales, la medida cautelar de la detención preventiva al -entonces- imputado; en audiencia se interpuso el recurso de apelación; y, 2) Si bien la Jueza demandada, incurrió en demora en la remisión debido a la recarga laboral del Juzgado, dadas las características que contempla el desarrollo de varias audiencias en el rol de los turnos, las cuales tienen que ser transcritas y remitidas al Juzgado de origen, dicho aspecto fue entendido por el accionante al haber retirado la acción de libertad, toda vez que el proceso fue enviado el 10 de febrero del año en curso.
- acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo