SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

I.1.1.  Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por el presunto ilícito de tráfico de sustancias controladas, en audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, la Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Entre Ríos del departamento de Tarija, por Auto Interlocutorio de 16 de marzo de 2017, determinó la detención preventiva en su contra; a pesar de que, solicitó que no se pierda de vista el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 169.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), impetrando, sobre la base de las          SSCC 760/2003 de 4 de junio y 1655/2004 de 14 de octubre, declare la nulidad de la imputación por la grosera tipificación del ilícito atribuido.

Ante esta situación, de conformidad al art. 251 del CPP, apeló dicha Resolución y fue la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que por Auto de Vista 55/2007 de 3 de abril, resolvió mantener firme la decisión de la Jueza a quo, argumentando que los arts. 70, 279 y 302 del CPP le dan facultad al Ministerio Público para realizar la imputación formal por lo que en su calidad de Juez no puede realizar actos investigativos; sin embargo, al sostener que el Ministerio Público es el único que puede atribuir delitos -sin control alguno- se estaría desnaturalizando el proceso penal en sus principios del sistema acusatorio y el rol del Juez Contralor de derechos y garantías jurisdiccionales del imputado; es decir, que se dio carta blanca para que califique a su manera sin que nadie pueda inferir ni controlar dichos actos.

Refiere, que las autoridades demandadas, tenían la obligación de corregir el defecto materializado en el Auto Interlocutorio de 15 de marzo de 2017 impugnado; más al contrario ratificaron dicha vulneración sosteniendo que no se conculcó el derecho a la defensa y el debido proceso. Por otro lado, denuncia también que los demandados vulneraron el debido proceso con relación a la incongruencia omisiva, porque dicho Auto de Vista 55/2017, no se pronunció de manera expresa ni fundamentada sobre la solicitud de anulación de la imputación formal.

Asimismo, señala que ante el agravio de que en diligencias preliminares se le tomó declaración informativa para que asuma defensa material sobre el ilícito de plantas controladas y no así sobre tráfico de sustancias controladas, no realizaron el control de convencionalidad en relación al derecho de tener el tiempo suficiente para preparar su defensa, “porque en audiencia cautelar fue sorprendido con una con una imputación con catorce motivos ilícitos del cual defenderse”.

De la misma forma realizaron una valoración irracional y nada equitativa de los elementos indiciarios para sustentar la probabilidad de autoría, porque no verificaron que desde que la persona es sindicada en sede policial goza de todas las garantías constitucionales, asimismo, tomaron como elemento en contra del imputado las declaraciones de su hermano Vicente Yurquina Mercado, sin verificar si ante esta situación la policía hizo la advertencia que por facultad legal no podía declarar en contra de familiares en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sustentándole responsabilidades penales por meras referencias verbales de su padre, que igualmente vulneraron el derecho al debido proceso y que al ser tipificados como defectos absolutos, no debieron ser convalidados ni valorados por el Tribunal de alzada, quienes además realizaron una valoración irracional y nada equitativa de las actas de allanamiento, registro y requisa y secuestro de sustancias controladas, vulnerándose de esa forma el debido proceso, al no haberse realizado un test de los aspectos positivos o negativos favorables y desfavorables para fundamentar la probabilidad de autoría.