SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0661/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0661/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

1)

Eduardo García Morales, Director Departamental de Educación de Oruro, mediante informe oral en audiencia, sostuvo que: 1) Está sujeto a normas como es la Constitución Política del Estado, que en el art. 17 claramente establece que todo estudiante sea boliviano o boliviana tiene el derecho fundamental a la educación en todo el Estado Plurinacional de Bolivia sin ninguna discriminación hecho que él cumple, que también está bajo el amparo de la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” y otras normas generales para la administración educativa y escolar que fueron emitidas, en las que se establece el derecho de los estudiantes con carácter de intercambio cultural; cada gestión es propia y específica, si se habla de 2016 no se está hablando de 2017; en ese marco existen peticiones de adelanto de exámenes en casos de viaje al exterior, bajo la premisa de que los estudiantes tienen que prepararse para una mejor educación, con retorno al país, pero dentro la misma gestión; 2) El sistema educativo es bimestralizado, las calificaciones de cada bimestre son subidas inmediatamente por el Director, Secretario o Técnico de Distrito y a nivel departamental y si una Unidad educativa no sube el caso de un estudiante, queda perjudicado todo el departamento hasta que se tenga la nota ese estudiante, por lo que no se pueden tener notas pendientes, lo que impide que se den autorizaciones en una gestión para otra, debiendo ser en el momento oportuno de la gestión escolar que inicia en febrero y termina en diciembre, donde tienen todas las atribuciones de emitir permisos a los estudiantes, debiendo las unidades educativas solicitantes inscribir dentro de su Plan Operativo Anual (POA); 3) En el presente caso se dio un adelanto de exámenes, debiendo constituirse los estudiantes a principios de 2017, eso señala las Resoluciones Administrativas respectivas, precisamente precautelando no el interés de unos cuantos sino la jerarquía de la generalidad del departamento de Oruro, todo convenio internacional tendría que acomodarse a nuestras normas y las que emite el Ministerio de Educación; no se opone de ninguna manera a que exista intercambio cultural; sin embargo, se tiene que respetar nuestras normas, no es posible que la gestión 2016 se constituya en 2017, pues los estudiantes no fueron inscritos al inicio de 2017, existe la opción de inscribirse como alumnos extemporáneos, con resolución administrativa para no impedir su derecho a la educación, por lo tanto en ningún momento hay negación al derecho a la educación de ninguna forma; y 4) Los padres tuvieron una respuesta verbal, pues se les indicó que solamente se puede emitir permisos al exterior en la gestión, que no se trata de una decisión personal sino de la Asociación Nacional de Colegios Privados (ANDECOP), generalmente son los colegios privados que tiene esta posibilidad de becas, no así los fiscales y en esa circunstancia los más perjudicados son estas unidades educativas, que cuando no elevan las notas en su debida oportunidad son sancionados con el 10% de sus ingresos y se presenta un conflicto a nivel departamental, por eso el adelanto de exámenes tiene vigencia sólo en la gestión, por lo tanto, sus actos están conforme a norma y de ninguna manera vulneran el derecho de ningún estudiante.

Por su parte el abogado, sostuvo que la Dirección Departamental de Educación de Oruro, en el marco del art. 64 de la Resolución Ministerial (RM) “01/17”, está prohibido autorizar y realizar convenios con unidades educativas que brinden distintas modalidades de bachillerato, excepto aquellas que estén refrendadas por el Ministerio de Educación, los estudiantes que han salido al exterior con una beca en convenio con el Rotary Club, tienen un convenio con el referido Ministerio y que los escritos presentados por los accionantes fueron respondidos, por lo que no se vulneró ningún derecho en el marco del art. 24 de la CPE.