SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0661/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0661/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sus hijos NN y CC actualmente son becarios y están estudiando en Estados Unidos de América (EE.UU.) y en Bélgica, respectivamente; para lograr esa beca siguieron los procedimientos exigidos por las autoridades educativas; en los dos casos señalan que ambos menores de dieciséis años de edad, a tiempo de acceder a la beca cursaban el quinto curso en el colegio Alemán de Oruro, que siendo beneficiarios de la beca de intercambio de estudios, efectuaron los trámites correspondientes ante las autoridades educativas del mismo colegio, de la Dirección Distrital y la Dirección Departamental de Educación de Oruro, habiéndose emitido las Resoluciones Administrativas (RA) 223/16 de 19 de julio de 2016 y RA 225/16 de 25 de igual mes y año, correspondientemente, autorizando el adelanto de exámenes del tercer y cuarto bimestre de 2016 y que conforme a los promedios finales obtenidos debían constituirse en la gestión 2017 como estudiantes regulares en el curso respectivo.

Como parte de la documentación que presentaron como sustento para la obtención de las indicadas Resoluciones Administrativas, están las cartas RCO-120/2016-2017 de 16 de marzo y RCO-138/2015-2016 de 09 de junio del referido año, respectivamente, por las que se les comunica que la beca tendrá una duración de un año, debiendo realizarse el viaje en agosto del indicado 2016, consecuentemente sus hijos retornarían de la beca intercambio en agosto de 2017. Advertidos de la imposibilidad que sus hijos se constituyan en nuestro país a principios de la presente gestión educativa, ya que significaría la ruptura del acuerdo de beca, presentaron unos memoriales a la Dirección Departamental de Educación de Oruro, en el primer caso el 20 de enero de 2017, con hoja de ruta 00247; y, el 01 de febrero de igual año, con hoja de ruta 00503, solicitando se autorice la ampliación de la Resoluciones Administrativas emitidas para el primer y segundo bimestre de 2017, explicando que a sus hijos les corresponde cursar el sexto de secundaria.

Sin embargo, desde la presentación los referidos memoriales de solicitud de ampliación de las Resoluciones Administrativas señaladas, a diario asistieron ante la autoridad competente para recibir respuesta sobre su petición, sin que hayan merecido respuesta formal alguna hasta la fecha, que les permita hacer uso de las acciones legales de protección de los derechos de sus hijos menores de edad que gozan de especial resguardo conforme a los arts. 59.IV y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que se vulneró el derecho a la petición (art. 24 de la CPE), al no existir normativa interna de la Dirección Departamental de Educación de Oruro que les permita hacer efectivo dicho derecho.