SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0661/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sus hijos NN y CC actualmente son becarios y están estudiando en Estados Unidos de América (EE.UU.) y en Bélgica, respectivamente; para lograr esa beca siguieron los procedimientos exigidos por las autoridades educativas; en los dos casos señalan que ambos menores de dieciséis años de edad, a tiempo de acceder a la beca cursaban el quinto curso en el colegio Alemán de Oruro, que siendo beneficiarios de la beca de intercambio de estudios, efectuaron los trámites correspondientes ante las autoridades educativas del mismo colegio, de la Dirección Distrital y la Dirección Departamental de Educación de Oruro, habiéndose emitido las Resoluciones Administrativas (RA) 223/16 de 19 de julio de 2016 y RA 225/16 de 25 de igual mes y año, correspondientemente, autorizando el adelanto de exámenes del tercer y cuarto bimestre de 2016 y que conforme a los promedios finales obtenidos debían constituirse en la gestión 2017 como estudiantes regulares en el curso respectivo.
Como parte de la documentación que presentaron como sustento para la obtención de las indicadas Resoluciones Administrativas, están las cartas RCO-120/2016-2017 de 16 de marzo y RCO-138/2015-2016 de 09 de junio del referido año, respectivamente, por las que se les comunica que la beca tendrá una duración de un año, debiendo realizarse el viaje en agosto del indicado 2016, consecuentemente sus hijos retornarían de la beca intercambio en agosto de 2017. Advertidos de la imposibilidad que sus hijos se constituyan en nuestro país a principios de la presente gestión educativa, ya que significaría la ruptura del acuerdo de beca, presentaron unos memoriales a la Dirección Departamental de Educación de Oruro, en el primer caso el 20 de enero de 2017, con hoja de ruta 00247; y, el 01 de febrero de igual año, con hoja de ruta 00503, solicitando se autorice la ampliación de la Resoluciones Administrativas emitidas para el primer y segundo bimestre de 2017, explicando que a sus hijos les corresponde cursar el sexto de secundaria.
Sin embargo, desde la presentación los referidos memoriales de solicitud de ampliación de las Resoluciones Administrativas señaladas, a diario asistieron ante la autoridad competente para recibir respuesta sobre su petición, sin que hayan merecido respuesta formal alguna hasta la fecha, que les permita hacer uso de las acciones legales de protección de los derechos de sus hijos menores de edad que gozan de especial resguardo conforme a los arts. 59.IV y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que se vulneró el derecho a la petición (art. 24 de la CPE), al no existir normativa interna de la Dirección Departamental de Educación de Oruro que les permita hacer efectivo dicho derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición: su contenido y alcances
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa»
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho»
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia,
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios (…).
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’ (…).
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal
- el silencio administrativo negativo consagra la previsión de un acto presunto como consecuencia de la falta de respuesta a la petición efectuada por el administrado, de tal forma que ante esa ausencia de respuesta, la ley ofrece al ciudadano la posibilidad de reclamar el fondo del asunto solicitado y negado por vía de silencio administrativo negativo, a través de los mecanismos de impugnación administrativos o jurisdiccionales; empero, no implica la satisfacción del derecho a la petición, porque este derecho fundamental, afinca su contenido esencial, no afectable por el legislador, en la obligación que tiene la autoridad administrativa de responder, en la forma y con el contenido previsto por ley al peticionante.
- III.3. Análisis del caso concreto
- no implica la satisfacción del derecho a la petición, porque este derecho fundamental, afinca su contenido esencial no afectable por el legislador en la obligación que tiene la autoridad administrativa de responder, en la forma y con el contenido previsto por ley al peticionante.
- CONFIRMAR en todo