SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0661/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0661/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

a)

Los accionantes, por intermedio de su abogado, en audiencia a fs. 44 vta. a 45 vta., ratificaron plenamente los términos expuestos en su demanda constitucional ampliando con la misma con los siguientes argumentos: a) Sus hijos menores de edad obtuvieron una beca en EE.UU. y en Bélgica, lo que se hizo conocer a la Dirección Departamental de Educación de Oruro para que autorice el adelanto de exámenes correspondientes a la pasada gestión 2016, toda vez de que éstos deberían ausentarse durante doce meses, retornando en agosto del 2017, lo que sería de conocimiento del Director Departamental de Educación demandado, quien mediante RA 223/16 y RA 225/16, dispuso la autorización para que ambos menores de edad adelanten los exámenes del tercer y cuarto bimestre de 2016, razón por la que se ausentaron de nuestro país; b) Advertidos que no podrán estar presentes para la continuidad de sus estudios efectivamente en la presente gestión 2017, solicitaron que la mencionada autoridad de educación, amplié dichas Resoluciones Administrativas que les garanticen, al volver a nuestro país, incorporarse en el tercer y cuarto bimestre del presente año, solicitudes que fueron efectuadas el 20 de enero y 1 de febrero del indicado año y que no han sido respondidas absolutamente en ninguna de las formas ni siquiera hasta el momento de entrar a audiencia, ya que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, existe la obligación del administrador del Estado de responder de manera formal y oportuna, esta falta de respuesta genera incertidumbre a ambas familias así como a los menores de edad; y                c) Corresponde al Director Departamental de Educación de Oruro, garantizar que estas personas no vivan en estado de incertidumbre y autorizar el permiso de viaje, por lo que es importante la respuesta formal pronta y oportuna, que no siempre debe ser positiva, sino como corresponda, para que en caso de que sea negativa, se activen los recursos respectivos, por lo que solicitan la procedencia de la acción tutelar y se declare haber lugar a la misma y como consecuencia se disponga que la autoridad demandada responda a sus solicitudes, resguardando los derechos de los menores.

En la réplica, alegan que el Director Departamental de Educación de Oruro ha sostenido una verdad irrefutable indicando que han tenido una respuesta de carácter verbal de su parte, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que la respuesta no debe ser verbal sino formal pronta y oportuna y que las providencias dictadas por las autoridades deben ser notificadas; pero en el presente caso esto no ha ocurrido, los menores están en el exterior porque hubo convenio y se permitió el viaje; es decir, si tuvieron permiso para viajar deberían tener también para volver, esa es precisamente la inconsistencia de la respuesta, ya que la explicación que les dio el Director demandado debió efectuarse de manera oportuna mas no fue así, por lo que reiteraron que se conceda la tutela y se disponga que la indicada autoridad conteste de manera fundamentada y formal su solicitud.