SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0661/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0661/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

III.3. Análisis del caso concreto

En la problemática expuesta, los accionantes alegan que el Director Departamental de Educación de Oruro, vulneró su derecho de petición, por cuanto no dio una respuesta formal, pronta y oportuna, en sentido negativo o positivo a sus notas de 20 de enero y 01 de febrero de 2017, en las que pedían la ampliación de las Resoluciones Administrativas que concedieron la autorización de adelanto de exámenes a los alumnos NN y CC, mismas que no recibieron respuesta alguna por parte de dicha autoridad.

Considerando las características que hacen al presente caso, respecto a las notas de los demandantes de 20 de enero y 1 de febrero de 2017, se concluye fueron debidamente recibidas conforme el cargo de recepción de las mismas; empero, conforme se tiene de la relación efectuada en el párrafo que antecede, la autoridad demandada no brindó respuesta a ninguna de las peticiones hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, situación que implica la vulneración del derecho de petición, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo y en la certeza que no observa ni encuentra elemento alguno que lleve a concluir lo contrario.

Debe considerarse que toda autoridad pública o persona particular, tras tomar conocimiento de las peticiones y solicitudes que les son presentados por conducto regular, se encuentran en la obligación y el deber constitucional de brindar una respuesta fundamentada, sobre la base de los puntos requeridos por el peticionario, ya sea de modo negativo o positivo, absolviendo las inquietudes planteadas, incluso dando a conocer su resultado al interesado.