SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 31 de mayo, cursante de fs. 18 a 21, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) Respecto a la aceptación de notificación al SERECI, por parte del Fiscal de Materia, donde el querellante tiene el derecho de proponer diligencias, advirtió que en dicho proceso no se identifica a menores de edad; b) El presente caso se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de la causa, por ello bajo el principio de subsidiariedad, los reclamos de la presente acción tutelar deben ser planteados ante dicha autoridad judicial; c) En la presente causa, no advirtió peligro a la vida del accionante ni de sus hijos, si bien el Código Niña, Niño y Adolescente consagra derechos y garantías de menores; sin embargo, no identificó que la investigación sea contra los mismos; y, d) No advirtió la vulneración del derecho a la defensa del accionante y menores de edad, cuyo control de investigación está en manos de un juez, que en su caso debe atender los reclamos del impetrante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus’.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR