SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

III.4. Análisis del caso concreto

         privacidad e intimidad; al debido proceso, defensa, libertad y vida, por cuanto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Rene German Busch Torrez contra Rodney Porcel Martínez y otros, por la supuesta comisión del delito de estelionato, por diferentes razones y circunstancias, se dispuso la ampliación de investigaciones en su contra, toda vez que el Fiscal de Materia, el 29 de mayo de 2017, a simple solicitud y sin tener competencia, dispuso la notificación del SERECI a objeto de que eleve y se ponga en conocimiento del proceso, los nombres de sus hijos y demás extremos; lo cual afectó los derechos de sus hijos menores de edad, que tienen especial protección en el Código Niña, Niño y adolescente y la Constitución Política del Estado. Por ello en su condición de padre, al estar ilegal e indebidamente perseguido, salió en defensa de sus hijos, planteando la acción de libertad reparadora, donde las partes no tienen por qué enterarse de su descendencia, atacando su privacidad e intimidad familiar.

Conforme a la sucinta relación fáctica precitada y una vez identificada la problemática planteada, se advierte que el presente caso en examen,  estaría en etapa preparatoria, con imputación formal en contra de Rodney Porcel Martínez y otros, en consecuencia al establecerse que el proceso penal dentro del cual se hubiere producido los actos investigativos cuestionados, se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, en ese entendido, las presuntas irregularidades en las que habría incurrido la autoridad Fiscal de Materia –hoy demandado–, debieron ser denunciadas o reclamadas ante el Juez de la causa, tal como señalo la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, conforme a lo previsto en los arts. 54.1 y 279 del CPP, es la autoridad judicial de la investigación, la encargada de atender en primera instancia todos los reclamos inherentes a la existencia de acciones y omisiones vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, no siendo posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir los derechos invocados por la parte accionante; y, de persistir la supuesta lesión, recién acudir a la jurisdicción constitucional, de lo que resulta aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad lo que hace viable denegar la tutela solicitada.