SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de René German Busch Torrez contra Rodney Porcel Martínez y otros, por la supuesta comisión del delito de estelionato; por diferentes razones y circunstancias, ausencia de elementos indiciarios y falta de fundamento legal, el Fiscal de Materia amplió investigaciones en su contra, donde el querellante recibió un enorme servicio por parte de dicha autoridad; toda vez que, el 29 de mayo de 2017, a simple solicitud, de manera abusiva y sin tener competencia, dispuso la notificación del Servicio de Registro Civil (SERECI), a objeto de que esta instancia eleve y ponga en conocimiento dentro del proceso, los nombres de sus hijos y demás extremos. Decisión que afectó los derechos de sus hijos menores de edad, debido a que podrían ser introducidos y utilizados perniciosamente, siendo que el delito por el cual se le amplió la querella, no configura ningún clan familiar y menos asociación delictuosa u organización criminal.
La certificación que elevaría el SERECI, no facilitaría ninguna fuente de información, algún grado de participación de sus hijos, que al margen de no haber participado en el hecho delictual, son menores de diez y quince años de edad, que tienen protección especial en el Código Niña Niño y Adolescente y la Norma Suprema; por ello en su condición de padre, al estar ilegal e indebidamente perseguido, en defensa de sus hijos, planteó la acción de libertad reparadora, donde las partes no tienen por qué enterarse de su descendencia, atacando su privacidad e intimidad familiar, aunque el mismo no sea motivo de la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus’.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR