Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, ratificó el contenido de la acción de libertad interpuesta, ampliando manifestó que no vendió ningún vehículo, el mismo que está en manos de su propietaria, quien puede disponer de ello libremente; toda vez de que el querellante, no acreditó la posesión y venta del mismo dentro del proceso, en el cual, el Fiscal de Materia, al no presentar informe, aceptó tácitamente la incursión en irregularidad, ya que ante el requerimiento de notificación del SERECI, pidiendo la identidad de sus hijos menores, debió correr en traslado o pedir se aclare dicho requerimiento; por ello, lo único que solicito es que se resguarde la identidad de sus hijos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus’.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR