SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció que se vulneró los derechos a la identidad de sus hijos, privacidad e intimidad, al debido proceso, defensa, libertad y vida, por cuanto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Rene German Busch Torrez contra Rodney Porcel Martínez y otros, por la supuesta comisión del delito de estelionato, por diferentes razones y circunstancias, el Fiscal de Materia, amplió investigaciones en su contra; y, posteriormente, el 29 de mayo de 2017, a simple solicitud y sin tener competencia, dispuso la notificación del SERECI, a objeto de que eleve y se ponga en conocimiento del proceso, los nombres de sus hijos y demás extremos; lo cual afectó los derechos de sus hijos menores de edad, que tienen especial protección en el Código Niña, Niño y adolescente y la Constitución Política del Estado. Por ello en su condición de padre, al estar ilegal e indebidamente perseguido, salió en defensa de sus hijos, planteando la acción de libertad reparadora, donde las partes no tienen por qué enterarse de su descendencia, atacando su privacidad e intimidad familiar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus’.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR