SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

1)

Rómulo Tapia Cruz y Willy Arias Aguilar Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por informe escrito cursante de fs. 242 a 245 manifestaron: 1) El Auto de Vista 23/2016, que se pretende dejar sin efecto mediante la presente acción de amparo se encuentra debidamente fundamentado y motivado en cumplimiento del art. 124 del CPP; 2) La jurisdicción constitucional no puede inmiscuirse en actos propios de la jurisdicción ordinaria cuando el razonamiento realizado en la resolución es acorde a los hechos debatidos; y, 3) La SC 1846/2004 de 30 de noviembre, estableció que para admitir la acción de amparo constitucional debe circunscribirse al control de la actividad  interpretativa de la justicia ordinaria, y que el accionante a tiempo de cuestionar la legalidad ordinaria debe cumplir con ciertas exigencias que en el presente caso no fueron cumplidas, por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada.