SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
1)
Rómulo Tapia Cruz y Willy Arias Aguilar Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por informe escrito cursante de fs. 242 a 245 manifestaron: 1) El Auto de Vista 23/2016, que se pretende dejar sin efecto mediante la presente acción de amparo se encuentra debidamente fundamentado y motivado en cumplimiento del art. 124 del CPP; 2) La jurisdicción constitucional no puede inmiscuirse en actos propios de la jurisdicción ordinaria cuando el razonamiento realizado en la resolución es acorde a los hechos debatidos; y, 3) La SC 1846/2004 de 30 de noviembre, estableció que para admitir la acción de amparo constitucional debe circunscribirse al control de la actividad interpretativa de la justicia ordinaria, y que el accionante a tiempo de cuestionar la legalidad ordinaria debe cumplir con ciertas exigencias que en el presente caso no fueron cumplidas, por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 18
- Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR