SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
III.5. Análisis en el caso concreto
El accionante, considera lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación motivación y congruencia; toda vez que, las autoridades demandadas, pronunciaron el Auto de Vista 23/2016 por el cual revocaron la Resolución 551/2015 y declararon implícitamente probada la excepción de prejudicialidad sin la debida fundamentación y motivación, y por haber fallado de forma ultra petita con relación a los agravios reclamados en el recurso de apelación.
De la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que, Maria Yolanda Tamayo de Nemtala, opuso la excepción de prejudicialidad que inicialmente fue rechazada por el Juez a cargo del control jurisdiccional mediante Resolución 551/2015, en alzada, el mismo fue revocado mediante Auto de Vista 23/2016 de 28 de enero, aclarado por Auto de 17 de febrero del mismo año, sin disponer específicamente la procedencia o no del referido medio de oposición a la acción penal, no obstante y sin dejar por superado este yerro procesal, en el fondo a las autoridades demandadas les correspondía motivar y fundamentar la decisión asumida, de ahí que se hace necesario realizar un examen sobre la fundamentación del Auto de Vista ahora impugnado; en primera instancia, se realizó una descripción de los antecedentes del planteamiento de la excepción y las modalidades en que se presenta el delito de estelionato; asimismo, del contenido y alcance de la imputación formal planteada por el Ministerio Público, para luego, concluir en que el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, no obró correctamente, solo por considerar que el origen de las obligaciones es el contrato de venta “preliminar” está demandado ante la jurisdicción civil, y que el mismo está íntimamente ligado a la acción penal, decantando en que “la decisión del Juzgado 5to. de Partido en lo Civil y Comercial, determinará concretamente incidirá en la posterior determinación que se adopte en la jurisdiccional penal” (sic), como se observará estas conclusiones, carecen de una debida fundamentación acerca de la norma aplicable y en lo esencial, no se pronuncia sobre qué elementos constitutivos del delito imputado, tendrían que ser demostrados o serían dependientes, de las resultas del proceso civil (extrapenal), cuestión nuclear para determinar la procedencia o no de la excepción de prejudicialidad, que además, no fue declarada probada ni improbada expresamente por las autoridades demandadas, lo que constituye un defecto procesal sustancial en el efecto que se pretendió otorgar al referido Auto de Vista.
Finalmente, conforme lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la observancia del debido proceso, implica el respeto de las garantías mínimas de todo justiciable, lo que supone entre otros aspectos, una debida fundamentación y motivación de las decisiones judiciales; y, del examen del Auto de Vista 23/2016 de 28 de enero, se constata que, las autoridades demandadas omitieron establecer los motivos, razones y el sustento jurídico del fallo cuestionado de ilegal; es decir, no existe una clara explicación que permita comprender la razón por la que el Tribunal de apelación decidió implícitamente declarar probada la excepción de prejudicialidad planteada por la imputada; asimismo, no existe razonamiento claro que conduzca a las partes, al convencimiento de que no había otra forma de resolver el caso, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 del presente fallo; por consiguiente, la omisión de dichos aspectos, en la decisión pronunciada por los demandados, ciertamente conculca el derecho al debido proceso en su vertiente de motivación, fundamentación y congruencia, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 18
- Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR