SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

a)

Rubén Ramírez Conde ex Vocal de la Sala Penal Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 239 a 241 expresó: a) El art. 309 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que la excepción de prejudicialidad procederá únicamente cuando a través de un proceso extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del delito, por lo que, correspondía esperar el resultado del proceso civil sobre la resolución del contrato de compra venta conforme los arts. 568 y 574 del Código Civil (CC); b) El tipo penal de estelionato emerge de una relación contractual de carácter civil en la que una de las partes no cumplió con su obligación, por lo que, cualquiera de las partes puede pedir el cumplimiento o resolución del contrato más el resarcimiento de daños y perjuicios, y es competencia de la autoridad judicial penal establecer si es necesaria la investigación en razón de que el proceso penal es de ultima ratio; c) Según el tratadista Alberto Morales no es requisito  indispensable que exista otro proceso abierto en la jurisdicción extra penal;              d) Sobre la falta de fundamentación mencionó a las SCP 0140/2014 de 10 de enero, 0450/2012 de 29 de junio y 1365/2005, que señala que la fundamentación no implica expresiones ampulosas, sino estructura y motivación clara y concisa y el Auto de Vista emitido conlleva fundamentación y motivación exigida por el art. 124 del CPP, con razonado análisis que hace viable la prejudicialidad; y, e) En cuanto a las notificaciones reclamadas no hacen al actuar del Tribunal de apelación.