SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de octubre de 2012, Maria Yolanda Tamayo de Nemtala por sí y por sus dos hijos (herederos de Antonio Fuad Nemtala Tamayo) transfirió el inmueble ubicado en la avenida Muñoz Reyes 25 zona Cota Cota, de nuestra señora de La Paz a su favor, con una extensión de 3 830,20 m2, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con folio real 2.01.0.99.0057669 mediante un “documento preliminar de compra venta” protocolizado el 7 de agosto de 2013, por la suma de $us400 000 (Cuatrocientos mil dólares estadounidenses) más un automóvil marca AUDI modelo 2012 por la suma de Bs100 000 (Cien mil dólares estadounidenses) haciendo un total de $us500 000 (Quinientos mil dólares estadounidenses), empero, a pesar del referido pago María Yolanda Tamayo de Nemtala, no cumplió con la entrega del inmueble y por el contrario el 30 de noviembre de 2013, transfirió parte del terreno a la Asociación de Futbol de La Paz, por la suma de Bs2 800 000 (dos millones ochocientos mil bolivianos) quedando el terreno transferible limitado a 2 260 m2

Maria Yolanda Tamayo de Nemtala, tiene cuatro hijos pero en la transferencia que realizó, solo incluyó a dos; y en razón a que no le entregó el terreno, ni le devolvió el dinero y que además maliciosamente no incluyó en el documento de transferencia a sus otros dos hijos, presentó querella penal en febrero de 2014, en contra de la referida vendedora por el delito de estelionato; concluida la etapa de investigación el Fiscal de Materia en marzo de 2015, le imputó formalmente por la supuesta comisión de delito de estelionato, en conocimiento de la misma la imputada interpuso en la vía civil demanda de resolución de contrato, con ese antecedente interpuso excepción de prejudicialidad ante el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, que declaró su improcedente mediante Resolución 551/2015 de 26 de noviembre.

Contra la referida Resolución la imputada planteó recurso de apelación incidental, que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 23/2016 de 28 de enero, revocando la Resolución 551/2015, con carencia de fundamentación, motivación y congruencia, aplicando erróneamente el derecho a fin de justificar su decisión, por cuanto no se demostró la existencia de un proceso extrapenal que demuestre la concurrencia de algún elemento constitutivo del delito investigado, no explica por qué el proceso civil instaurado en su contra determinaría los elementos del tipo penal de estelionato, y que la compra venta del terreno  solo se consolida con el registro en la oficina de DD.RR.; empero, no consideró que no depende del proceso civil evidenciar que el bien inmueble fue transferido dos veces y en esa transferencia no incluyó a dos de sus hijos.