SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 330/2016 de 29 de agosto, cursante de fs. 353 a 362, concedió la tutela solicitada, disponiendo revocar (se refiere a dejar sin efecto) el Auto de Vista 23/2016 de 28 de enero y Auto aclaratorio de 17 de febrero de 2016, ordenando se emita una nueva resolución sobre la excepción de prejudicialidad presentada por María Yolanda Tamayo de Nemtala fundamentando que: i) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no justificó el por qué la decisión del Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de La Paz, resulta ser un requisito indispensable para la interposición de la acción penal por el delito de estelionato y cómo llegaría a incidir en la excepción de prejudicialidad; y, ii) Ante la ausencia de fundamentación de la decisión asumida y la falta de congruencia se evidencia la violación del derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 18
- Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR