SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

1)

El accionante, a través de su abogado ratificó in extenso su memorial de demanda. Asimismo aclaró y complemento lo siguiente: 1) El 16 de mayo de 2017, se dictó la resolución de detención preventiva, fecha en la que se notificaron a todas las partes y se emitió el mandamiento de detención preventiva su contra; empero, habiendo apelando de dicha resolución, no se remitieron los antecedentes de la apelación planteada ante la sala penal del Tribunal Departamental de Justicia conforme establece el art. 251 del CPP, evidenciándose del oficio que se encuentra en la última foja de este legajo que el 22 de mayo de 2017, recién se remitieron dichos antecedentes; es decir, a casi una semana de haberse realizado la audiencia de aplicación de medidas cautelares, aspecto que afecta al debido proceso inmerso en el art. 115.II de la CPE; 2) No existe justificativo para que la autoridad demandada, se haya tomado una semana a efectos de la remisión de los antecedentes y tampoco puede argüir que no se entregaron los recaudos de ley, ya que se ha provisto los mismos; y, 3) Si bien a la fecha ya se han remitido los antecedentes de la apelación; sin embargo, el Código Procesal Constitucional establece de que al demostrarse y acreditarse la lesión del derecho reclamado corresponde conceder la tutela.