SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
1)
El accionante, a través de su abogado ratificó in extenso su memorial de demanda. Asimismo aclaró y complemento lo siguiente: 1) El 16 de mayo de 2017, se dictó la resolución de detención preventiva, fecha en la que se notificaron a todas las partes y se emitió el mandamiento de detención preventiva su contra; empero, habiendo apelando de dicha resolución, no se remitieron los antecedentes de la apelación planteada ante la sala penal del Tribunal Departamental de Justicia conforme establece el art. 251 del CPP, evidenciándose del oficio que se encuentra en la última foja de este legajo que el 22 de mayo de 2017, recién se remitieron dichos antecedentes; es decir, a casi una semana de haberse realizado la audiencia de aplicación de medidas cautelares, aspecto que afecta al debido proceso inmerso en el art. 115.II de la CPE; 2) No existe justificativo para que la autoridad demandada, se haya tomado una semana a efectos de la remisión de los antecedentes y tampoco puede argüir que no se entregaron los recaudos de ley, ya que se ha provisto los mismos; y, 3) Si bien a la fecha ya se han remitido los antecedentes de la apelación; sin embargo, el Código Procesal Constitucional establece de que al demostrarse y acreditarse la lesión del derecho reclamado corresponde conceder la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.
- carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- Fragmento 15
- la jurisprudencia constitucional, ha desarrollado la tipología del habeas corpus, aplicable a la ahora llamada acción de libertad, considerando la existencia de una acción de libertad reparadora, preventiva, correctiva, agregándose posteriormente la restringida, instructiva y traslativa o de pronto despacho.
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho’
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- la acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye un mecanismo procesal idóneo, para concretar el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones’.
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- Fragmento 22
- 22 de mayo de 2017, horas 17:40
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en todo