SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A denuncia de Germán Mancilla, ante la Fiscalía General del Estado, se aperturó un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, proceso en el que se sustanció la audiencia de aplicación de medida cautelar el 16 de mayo de 2017 a horas 14:45, y se determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, sin tomar en cuenta sus argumentos, así como los medios de prueba presentados, concluyendo en la concurrencia de los requisitos establecidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivo por el cual en dicha audiencia, de manera oral, interpuso apelación incidental contra la resolución que determinó su detención preventiva y solicitó que se dé cumplimiento al trámite inserto en el art. 251 del CPP.

Refiere que conforme  el art. 251 del CPP, el Juez demandado, tenía el plazo de veinticuatro horas para remitir dicha apelación al tribunal de alzada; sin embargo, al presente habiendo transcurrido el mismo, los actuados continúan ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo, aspecto que ocasiona una lesión al debido proceso vinculado a su derecho a la libertad, ya que de la audiencia de apelación depende la posibilidad de conocer un razonamiento transparente que resguarde el derecho a la libertad.

Concluye señalando que el principio de gratuidad no establece que tenga que entregar recaudo de ley alguno para la remisión de antecedentes, ya que el art. 251 del CPP, no condiciona la remisión del recurso planteado a la presentación de dichos recaudos, y que se quebrantó el art. 180.I de la Constitución Politica del Estado (CPE), que prevé que la jurisdicción ordinaria se basa en los principios de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.