SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
22 de mayo de 2017, horas 17:40
Bajo dicha problemática planteada, de la revisión de los antecedentes del presente caso se tiene que evidentemente dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, se llevó a cabo el 16 de mayo de 2017, la audiencia de aplicación de medidas cautelares en la se emitió el Auto Interlocutorio 152/2017, disponiendo su detención preventiva, Resolución que conforme refiere el accionante y no fue negado por la autoridad demandada fue apelada en la citada audiencia de manera oral; sin embargo, también es evidente que de acuerdo a lo referido por la autoridad demandada, en el informe citado en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, dicho recurso de apelación fue remitido el 22 de mayo de 2017, horas 17:40, ante la Sala Penal Primera, aspecto corroborado de la fotocopia del oficio CITE 400/2017, recepcionado el mismo el 22 de mayo de 2017, a horas 17:40, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del cual se advierte que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo, remitió las fotocopias legalizadas de los antecedentes de la apelación incidental planteada contra la Resolución 152/2017; es decir, fuera del termino establecido por ley, máxime si la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al respecto del trámite que se debe imprimir en el recurso de apelación ha señalado que de acuerdo al art. 251 del CPP, una vez interpuesto el recurso de apelación, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante Corte Superior del Distrito- ahora Tribunal Departamental de Justicia-en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso sin más trámite y audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; empero, en el presente caso, conforme se ya se ha referido el recurso de apelación fue remitido después de transcurridos más de cinco días de interpuesto el recurso, sin tomar en cuenta además que cuando se trata de una solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, en el tratamiento de las mismas debe imprimirse mayor celeridad en su trámite y resolución, tal cual se ha señalado también en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional.
Asimismo es preciso aclarar que si bien se advierte que el recurso de apelación ya fue remitido a horas 17:40 del 22 de mayo de 2017; es decir, después de la interposición de la presente acción de libertad que data de horas 10:45 del mismo día, es posible conceder tutela aún haya cesado el acto ilegal en aplicación de la acción de libertad innovativa, tipología en la que procede la acción de libertad aun cuando hubiera cesado el acto ilegal demandado en cualquiera de sus modalidades protectivas, ya sea cuando se trate de amenazas al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal conforme ha entendido la SCP 2075/2013 de 18 de noviembre.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.
- carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- Fragmento 15
- la jurisprudencia constitucional, ha desarrollado la tipología del habeas corpus, aplicable a la ahora llamada acción de libertad, considerando la existencia de una acción de libertad reparadora, preventiva, correctiva, agregándose posteriormente la restringida, instructiva y traslativa o de pronto despacho.
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho’
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- la acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye un mecanismo procesal idóneo, para concretar el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones’.
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- Fragmento 22
- 22 de mayo de 2017, horas 17:40
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en todo