SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

Fragmento 24

Consecuentemente, al no haberse remitido la apelación y los antecedentes ante el tribunal de alzada dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP, se ha incurrido una omisión ilegal que vulnera el principio de celeridad, como elemento del derecho al debido proceso en vinculación con el derecho a la libertad del accionante, motivo por el cual en el presente caso corresponde conceder la tutela solicitada aplicando la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tipología de la acción e libertad que busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones en la resolución de la situación jurídica de las personas que se encuentren privadas de libertad, al constituirse en un mecanismo procesal idóneo que permite concretar el principio de celeridad.