SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

concedió

El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 10/2017 de 23 de mayo, cursante de fs. 15 a 17, por la que se concedió la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) El 16 de mayo de 2017, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo, a cargo de Alan Mauricio Zarate Hinojosa, emitió el Auto Interlocutorio 152/2017, por el que se dispuso la detención preventiva del accionante, contra dicha Resolución se interpuso recurso de apelación en la misma audiencia conforme al art. 251 del CPP, para que se remita dentro del plazo establecido al Tribunal superior en grado, la autoridad judicial demandada, se pronunció sobre dicha apelación dando curso a la misma y dispuso su remisión dentro del plazo establecido, recomendando a la parte proveer las copias necesarias; ii) Se estable que según oficio el Juez demandado, la remisión se practicó el 22 de mayo de 2017 a horas 17:40, advirtiéndose que transcurrió más del tiempo establecido por ley, en vulneración del principio de celeridad que debe caracterizar todo proceso, más aún cuando se halla comprometida la libertad de la persona; y, iii) En cuanto se refiere al principio de gratuidad la “SCP 286/2016”, vinculante al presente caso, establece que la falta de provisión de recaudos de ley no constituye un óbice para que pueda existir una demora en su remisión; sin embargo, según señala la parte accionante, esta habría proveído de los recaudos para su remisión, además el haber remitido el citado recurso antes de la presente audiencia de acción de libertad, no desvirtúa la dilación demostrada.