SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 10/2017 de 23 de mayo, cursante de fs. 15 a 17, por la que se concedió la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) El 16 de mayo de 2017, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo, a cargo de Alan Mauricio Zarate Hinojosa, emitió el Auto Interlocutorio 152/2017, por el que se dispuso la detención preventiva del accionante, contra dicha Resolución se interpuso recurso de apelación en la misma audiencia conforme al art. 251 del CPP, para que se remita dentro del plazo establecido al Tribunal superior en grado, la autoridad judicial demandada, se pronunció sobre dicha apelación dando curso a la misma y dispuso su remisión dentro del plazo establecido, recomendando a la parte proveer las copias necesarias; ii) Se estable que según oficio el Juez demandado, la remisión se practicó el 22 de mayo de 2017 a horas 17:40, advirtiéndose que transcurrió más del tiempo establecido por ley, en vulneración del principio de celeridad que debe caracterizar todo proceso, más aún cuando se halla comprometida la libertad de la persona; y, iii) En cuanto se refiere al principio de gratuidad la “SCP 286/2016”, vinculante al presente caso, establece que la falta de provisión de recaudos de ley no constituye un óbice para que pueda existir una demora en su remisión; sin embargo, según señala la parte accionante, esta habría proveído de los recaudos para su remisión, además el haber remitido el citado recurso antes de la presente audiencia de acción de libertad, no desvirtúa la dilación demostrada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.
- carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- Fragmento 15
- la jurisprudencia constitucional, ha desarrollado la tipología del habeas corpus, aplicable a la ahora llamada acción de libertad, considerando la existencia de una acción de libertad reparadora, preventiva, correctiva, agregándose posteriormente la restringida, instructiva y traslativa o de pronto despacho.
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho’
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- la acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye un mecanismo procesal idóneo, para concretar el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones’.
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- Fragmento 22
- 22 de mayo de 2017, horas 17:40
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en todo