SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

a)

Rodrigo Paz Pereira Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 15 de mayo de 2017 que cursa de fs. 268 a 273, refirieron que: a) Existieron fluctuaciones negativas en el presupuesto de las entidades del sector público, que causaron la disminución de los recursos disponibles para el pago de personal de planta; b) De acuerdo al presupuesto aprobado para el 2016, no se contaba con recursos disponibles para personal que no fuera estrictamente necesario; por lo cual, se procedió a la reestructuración, emitiéndose el Memorándum 540/2016, que contenía la aclaración de la razón de la determinación; c) Como ente gubernamental, debía cumplir con la norma, en especial con la Ley de Administración y Control Gubernamentales, así como la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andres Ibañez”, pues de no hacerlo así los servidores públicos se encontraban sujetos a responsabilidades; y, no se contaba con recursos disponibles para la reincorporación de personal; d) De conformidad a la SCP 1427/2016-S3 de 7 de diciembre, la justicia constitucional no podía hacer cumplir una conminatoria excepcionalmente inejecutable; y, en el caso de análisis, la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 278/16 carecía de argumentos y fundamentación, pues simplemente señaló la norma laboral sin hacer ningún análisis sobre la normativa presupuestaria emanada del gobierno central; y, e) Aún no se agotó la vía judicial, que podía utilizarse por la entidad edil, consecuentemente, solicitó se deniegue la tutela.