Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
II.2.
II.2. El 2 de septiembre de 2016, resolviendo la denuncia de despido intempestivo interpuesta por el ahora accionante, el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Tarija dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 278/16, disponiendo la reincorporación de Mario Alberto Sánchez Martínez, al mismo puesto y funciones que ocupaba al momento del despido, otorgando a tal efecto el plazo de tres días a partir de la notificación con dicha Conminatoria (notificación que de conformidad con el sello de recepción se produjo el 6 de septiembre de 2016) (fs. 8 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional
- REVOCAR