SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
II.5.
II.5. El 28 de diciembre de 2016, a través de la Resolución Ministerial 1281/16, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió el recurso jerárquico interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, confirmando totalmente la Resolución Administrativa descrita en la conclusión precedente y consecuentemente, manteniendo firme la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 278/16 de 2 de septiembre (fs. 57 a 60 vta.).
El accionante, alegó la lesión de sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral; toda vez que, mediante el Memorándum 540/2016, fue separado de su fuente laboral (en la cual se encontraba de forma indefinida en virtud al Memorándum 605/12 que lo incorporó a la planta de trabajadores del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija). Acusó que su alejamiento se mantuvo hasta la fecha de presentación de su acción de amparo constitucional, pese a que la Dirección Departamental de Trabajo, dispuso a través de la Conminatoria de Reincorporación JDTT 278/16 de 2 de septiembre de 2016, su restitución, pago de haberes devengados y todos los beneficios sociales; empero, parte demandada, a la fecha de presentación de su acción tutelar incumplió con tales disposiciones; no obstante a que la referida conminatoria fue confirmada tras los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos por la parte empleadora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional
- REVOCAR