Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
II.1.
II.1. El 1 de marzo de 2012, mediante Memorándum 605/12, se comunicó al ahora accionante que fue incorporado a la planilla presupuestaria del Municipio de Tarija, para que desempeñe las funciones como Encargado de la Ventanilla Única en el Departamento de Administración de la Dirección de Ordenamiento Territorial (fs. 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional
- REVOCAR