SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

concedió

El Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2017 de 19 de mayo, cursante de fs. 58 a 61, concedió la tutela solicitada respecto a la reincorporación laboral y el pago de asignaciones familiares -prenatal, natalidad y lactancia- y denegó la tutela impetrada en relación al pago de salarios devengados y aguinaldos; bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien la presente acción tutelar se encuentra revestida por los principios de inmediatez y subsidiariedad cuyo cumplimiento es indispensable para su consideración, cuando se trata de la protección de la mujer gestante o hasta que el menor cumpla el año de edad, no es necesario agotar los medios de defensa, al encontrarse involucrado no solo el derecho al trabajo sino otros derechos primarios como a la vida, a la salud y a la seguridad social de la madre y del ser en gestación;   b) Los arts. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 y 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, se refieren a la inamovilidad laboral, normativa que se sustenta en valores y otros derechos fundamentales que hacen aplicable a ese derecho ante la existencia de un despido ilegal o arbitrario; c) El art. 48.VI de la CPE prevé la inamovilidad laboral, así también, el art. 5 del DS 0012 establece los casos en los cuales no puede aplicarse dicho beneficio, consecuentemente de incurrir la mujer embarazada y/o el padre progenitor en causales para la conclusión o extinción de la relación laboral, determinadas en previo proceso, no resulta aplicable este beneficio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, d) En la Cláusula Octava del contrato suscrito entre la accionante y la entidad empleadora, se estableció que el mismo puede ser rescindido por las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), por motivos justificables que serán de conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, circunstancia que no se encuentra acreditada al no adjuntarse el memorando de destitución o disolución del vínculo laboral puesta a conocimiento de dicho Ministerio, siendo de facto el alejamiento de su fuente laboral sin cumplirse con los presupuestos contenidos en el contrato de trabajo.