Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Roberto Valdez Quiñones -ahora demandado- fungía en ese entonces como Vicepresidente del Consejo de Administración de la citada Cooperativa, mediante llamada telefónica y de forma excepcional le otorgó permiso el 21 y 22 de septiembre de 2016, para que asista a una consulta médica en el Hospital de Chulumani -al no estar afiliada a la Caja Nacional de Salud (CNS)- donde le hicieron análisis que determinaron su estado de gravidez; al día siguiente asistió de forma normal a su trabajo; sin embargo, en horas de la mañana sintió dolores a la altura de su vientre, por lo que acudió de emergencia al mismo Hospital, donde se detectó que presentaba anemia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Que hace usted aquí
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- , se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral’.
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR