SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
Que hace usted aquí
Posteriormente, el 25 de septiembre de 2016, se presentó ante el Consejo de Administración y Vigilancia de dicha Cooperativa para aclarar sus asuntos pendientes; empero, cuando se encontró con Victor Aparicio Lanchipa, ex Presidente de la institución le dijo: “‘Que hace usted aquí’” (sic) por lo que entendió que estaba despedida de manera indirecta. Después comunicó a Susana Flores, miembro del Consejo de Administración de esa Cooperativa, que tenía siete semanas de gestación, mostrándole la libreta de control prenatal, quien le manifestó que pondría su caso a consideración del Pleno. Finalmente, el mismo día le notificaron con los Memorandos 25 y 26, ambos de 23 de ese mes y año y de llamadas de atención, el primero por supuesto abandono de funciones y el segundo por abuso de confianza y apropiación de fondos financieros, este último porque pese a que no tiene la función de recibir dinero alguno, el 17 del citado mes y año, le obligaron a recibir de la Cajera Bs2 000.- (dos mil bolivianos) para que pueda ser entregado al cajero del turno de la tarde, y en ese ínterin perdió el mismo.
El 28 de septiembre de 2016, la abogada Brenda Siñani le exigió la devolución del dinero indicándole que no vuelva sino entregaba la suma total adeudada, además que debía pagar un interés de Bs100.- (cien bolivianos); sin embargo, al no tener otro ingreso económico impetró tiempo para prestarse la cantidad requerida o esperar el abono de su sueldo, petición que fue denegada. Finalmente, el 5 de octubre del mencionado año, procedió a la devolución de ese dinero, donde le solicitaron que entregue bajo inventario todos los activos a su cargo.
Ante esa situación, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz para solicitar su reincorporación laboral y el 14 de octubre de 2016, se llevó a cabo la audiencia a la cual no pudo asistir su abogado y al verse en desigualdad con la parte empleadora solicitó presentar sus alegatos de forma escrita a través del memorial de 19 de igual mes y año, empero, le notificaron con el AUTO-JDTLP-EVG-251/16 de 21 de ese mes y año, a través del cual la citada entidad laboral resolvió declinar competencia, sin considerar su situación de embarazo ni los alegatos interpuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Que hace usted aquí
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- , se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral’.
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR