Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
II.4.
II.4. Consta Auto-JDTLP-EVG 251/16 de 21 de octubre de 2016, emitido por Evelyn Mery Viscarra Gutierrez, Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien dispuso respecto a la solicitud de la hoy accionante que debe acudir a la autoridad competente a efectos de resolver las controversias emergentes de la relación laboral así como la revisión de los antecedentes (fs. 17 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Que hace usted aquí
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- , se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral’.
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR