SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

1)

La accionante a través de su abogado, ratificó su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola, expresó lo siguiente: 1) Con su ilegal despido, no solo se vulneraron las normas en materia laboral, sino también los arts. 115, 116 y 117 de la CPE, que establecen que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado de forma previa y dentro un debido proceso, ya que su destitución no fue producto de un proceso interno en el que haya podido defenderse; además de ello, la referida destitución fue sin goce de beneficios sociales; es decir, sin desahucio, indemnización, vacaciones y aguinaldo; y, 2) Vanos fueron sus intentos de lograr su reincorporación en la vía conciliatoria; puesto que, la autoridad demandada manifestaba que en la declaración jurada que ella había realizado el 8 de agosto de 2015, manifestó que no tenía ninguna relación de parentesco con algún funcionario de la de la referida entidad municipal; extremo que es evidente, porque el contrato de consultor de línea de su hermano data del 1 de febrero de 2016; dicho en otras palabras, en la fecha de su declaración jurada no tenía parentesco alguno con ninguna persona sujeta a cualquier tipo de contrato con la institución señalada.

En el caso de autos, la autoridad edil mencionada precedentemente, no fue demandada en la presente acción tutelar, en su lugar fue demandado el Director de Talento Humano de la misma institución, hecho por el cual existiría falta de legitimación pasiva; sin embargo, la jurisprudencia constitucional flexibilizó dicho requisito únicamente cuando se trata de acciones de amparo constitucional, cuyo objeto es el cumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral a favor del impetrante de tutela; toda vez que, habiéndose realizado una ponderación de los derechos al trabajo –que asiste al solicitante de tutela– y a la defensa –que tiene la autoridad demandada–; se tiene que, el primero es preferente, dada su repercusión social y sobre todo familiar, debido a que de él deviene la materialización de todos derechos fundamentales como el de alimentación, salud y educación –no solo del trabajador, sino de todas las personas que dependen del mismo–; no obstante a lo referido, para que dicha flexibilización pueda ser aplicada a un caso concreto, se deben cumplir tres presupuestos: 1) Que la conminatoria de reincorporación laboral haya sido emitida contra la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) tratándose de instituciones públicas, en el caso de ser empresa privada, dicha conminatoria debe ser dirigida al representante legal o máxima instancia ejecutiva; 2) Que la persona o autoridad obligada por dicha conminatoria, haya sido legalmente notificada con la misma; es decir, que tenga conocimiento de su obligación de reincorporar al trabajador y no haya cumplido con lo ordenado, extremo que debe ser evidenciado del informe correspondiente del Inspector de Trabajo de una Jefatura de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, 3) Que la Persona o autoridad demandada sea funcionario de la misma institución a la que pertenece la autoridad conminada, además de encontrarse en un nivel de dependencia directa de la misma. Por lo señalado, corresponde evidenciar si en el caso de autos se cumplieron los referidos presupuestos; por Conminatoria de Reincorporación          JRTEA-BECS-C.R. 091/2016; se tiene que, la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto fue conminada a reincorporar a la accionante, siendo notificada el 26 de julio de 2016; asimismo, mediante Informe VR-062/2016 de 4 de agosto, se sabe que dicha autoridad edil no cumplió con la referida Conminatoria de Reincorporación; por otro lado, se ha demandado al Director de Talento Humano del referido Gobierno Autónomo Municipal, funcionario jerárquicamente dependiente de la MAE de dicha institución; es así que, en el caso de autos se evidencia que la conminatoria de reincorporación laboral fue emitida contra la MAE y que la misma fue notificada con la indicada Conminatoria el 26 de julio de 2016; por lo que, se cumplieron con los presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consecuentemente, corresponde conceder la tutela impetrada.