SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

i)

La representante legal de Félix Daniel Apaza Nina, Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante informe escrito de 21 de septiembre de 2016, cursante de fs. 179 a 184 vta., así como en audiencia, manifestó que: i) Se dio cumplimiento a lo dispuesto por Resolución 01/2016; siendo que, la última destitución de la accionante fue en mérito al Informe Legal GAMEA/DTH/SFR/015/2016 de 15 de junio, emitido por la asesora legal de la Dirección de Talento Humano del referido Gobierno Autónomo Municipal, en el que se realizó un análisis legal que sustenta dicha desvinculación laboral; ii) El Memorándum DTH-RCTB/B/0518/16 pudo haber sido impugnado de acuerdo a normas de responsabilidad por la función pública y lo dispuesto por el art. 5 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, que indica que los trabajadores que estén sujetos a la Ley General del Trabajo, en caso de despido, deben hacer uso de los recursos de revocatoria y jerárquico; por lo que, la acción de amparo constitucional no es procedente; iii) Revisado el expediente personal de la impetrante de tutela, se sabe que tiene relación de parentesco con Mario Choque Quiroz, quién ingresó a la indicada institución edil mediante contrato eventual a plazo fijo, a partir del 20 de julio hasta el 31 de diciembre de 2015, cargo dependiente de la Secretaría Municipal de Movilidad Urbana Sostenible; siendo recontratado a plazo fijo del 1 de febrero al 30 de junio de 2016 en la misma unidad; iv) El art. 236 de la CPE, establece que está prohibido nombrar en la función pública a personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; motivo por el cual, se emitió el señalado Memorándum; v) El incumplimiento y la omisión en la declaración jurada de bienes y rentas en el que incurrió la solicitante de tutela, trae como consecuencia que la misma ya no sea considerada funcionaria pública; y, vi) La jurisdicción constitucional no tiene competencia para resolver lo relativo al pago de sueldos devengados y el bono 6 de marzo; por lo que, solicitó se deniegue la tutela invocada.