SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia de la emisión de la Resolución 01/2016 de 10 de marzo, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Décimo de El Alto del departamento de La Paz, el 17 de marzo del mismo año, mediante Memorándum DTH-RCTB/A/00134/16 de 17 de marzo de 2016, fue reincorporada a su puesto de trabajo, como secretaria dependiente de la Secretaría Municipal de Planificación e Infraestructura Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; no obstante a ello, en total desconocimiento de las leyes laborales y sociales, el 17 de junio de igual año, se le hizo entrega del Memorándum                    DTH-RCTB/B/0518/16 de 7 de junio de 2016; por el que, de forma intempestiva, nuevamente fue destituida sin goce de beneficios sociales, alegando que su hermano trabajaba en la Dirección de Transporte de la misma institución, como consultor de línea sujeto a una previa licitación pública mediante convocatoria conforme al Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, afirmándose que la situación laboral de ambos se adecuaría a lo previsto en los arts. 126,    131 inc. h) y 159 del “Reglamento del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto”    -nepotismo-, sin tomar en cuenta que su persona se halla sujeta la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012 y a la Ley General del Trabajo; extremo por el que consideró que el referido despido se produjo en total contravención a lo establecido a la normativa laboral, debido a que no fue sometida a proceso interno en el que se haya demostrado responsabilidad alguna de su parte; asimismo, su hermano ya no trabaja en la referida entidad edil; toda vez que, también fue destituido sin goce de beneficios sociales por los mismos hechos; ante tal situación acudió a la Jefatura Regional de Trabajo del mismo municipio, entidad que, mediante la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 091/2016 de 26 de julio, dispuso su inmediata reincorporación, no siendo cumplida esta determinación pese a que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto fue notificado con la misma.