SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2016 de 21 de septiembre, cursante de fs. 233 a 235 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación de la accionante a su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido injustificado, más el pago de sus salarios devengados demás derechos sociales que correspondan; con base en los siguientes fundamentos: a) La relación laboral de la accionante comenzó el 25 de marzo de 2008, fue reasignada el 1 de julio de 2015 y reincorporada el 17 de marzo de 2016 hasta el 17 de junio del mismo año, fecha en la que se procedió a su desvinculación laboral; y, b) Se debe considerar la jurisprudencia constitucional sobre el supuesto caso de que un trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), siendo que el mismo podrá optar por su reincorporación o por el pago de sus beneficios sociales, de tomar la primera opción, recurrirá ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que luego de verificar el despido injustificado, procederá a conminar al empleador para que reincorpore al trabajador, debiendo cumplir obligatoriamente la determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- Fragmento 8
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- Es decir, ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, ésta debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral; este es el entendimiento expresado en la SCP 1165/2013 de 30 de julio, siguiendo la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, habiéndose establecido lo siguiente: ‘…dicha conminatoria, de conformidad a lo establecido por el art. 10.IV del Decreto Supremo (DS) 28699, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2006, es obligatoria; así, la norma citada señala: «La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución». La palabra «únicamente» fue declarada inconstitucional por la SCP 0591/2012 de 20 de julio, abriendo la posibilidad de que la decisión administrativa de reincorporación sea también impugnada en sede administrativa; sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria
- Sin embargo, conviene aclarar que si bien, ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador, podrá acudir a la jurisdicción constitucional a fin de que se restituya su derecho al trabajo supuestamente vulnerado, ésta jurisdicción, no se constituye en otra instancia del proceso laboral, por lo que no puede pretenderse que de manera inmediata el Tribunal Constitucional Plurinacional haga cumplir la conminatoria de reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo; sino que le corresponde previamente, verificar, sobre la base a una valoración integral de los hechos y emitir un criterio respecto a las supuestas vulneraciones a derechos y garantías; y, a partir de ello, pronunciar una resolución en la que se establezca la existencia cierta o no de las lesiones denunciadas a efectos de conceder o denegar la tutela y, por ende disponer el cumplimiento de la conminatoria, si correspondiese;
- III.4. Flexibilización de legitimación pasiva tratándose de acciones de amparo constitucional, cuyo objeto es el cumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral a favor del impetrante de tutela
- a)
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR