SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 012/2017 de 23 de mayo, cursante de fs. 43 a 44 vta., denegó la tutela solicitada por el accionante en contra de las autoridades judiciales demandadas en base a los siguientes fundamentos: 1) Debe tomarse en cuenta que la acción de libertad no es sustitutiva de otros medios o recursos que la ley establece; en ese marco ante la ausencia del abogado de la defensa a la audiencia de revocatoria de medidas cautelares sustitutivas, el Tribunal de Sentencia que conoció la causa, impuso a éste una multa equivalente al salario un juez técnico, de manera que la parte accionante tiene las vías pertinentes para modificar esta sanción que responde a aspectos intra procesales; 2) Ante ese Tribunal de garantías debía demostrarse que la accionante se encuentra privada de su libertad personal, sin embargo la misma se encuentra bajo detención domiciliaria con salidas laborales, medida sustitutiva que no supone la restricción de su libertad personal; y, 3) En esas condiciones se alega la vulneración del derecho al debido proceso, denuncia ante la cual debió recurrirse a la vía del amparo constitucional, dado que no se encuentra ningún fundamento que demuestre esa relación de causalidad entre la actuación de las autoridades demandadas y el derecho a la libertad de la accionante, sin que sea suficiente la situación subjetiva de presumir que eventualmente aquélla podría perder su libertad, de manera que el tribunal demandado ha obrado en el marco de la legalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo