SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de su derecho fundamental a un debido proceso porque habiendo sido convocada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, a una audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva para el 16 de mayo de 2017, se dispuso la suspensión del acto hasta horas 11:00 del día siguiente, presentándose a la hora señalada con una certificación que acreditaba la participación de su abogado en un acto similar convocado a la misma hora ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo, documento que no fue considerado por el Tribunal, situación ante la cual su abogado se presentó a la audiencia junto a otro causídico, manifestando que éste se haría cargo de su defensa; pese a ello, el Tribunal de Sentencia, determinó sancionar a su abogado con una multa equivalente al salario de un juez técnico, determinación por la que se impetró “corrección” que tampoco fue considerada por esa instancia jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo